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Salas de la Corte Nacional de Justicia

La Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo conocerá:

  1. Los recursos de casación en las causas en materia administrativa;
  2. Los recursos de casación en los juicios por controversias originadas en contratos celebrados entre el Estado o las instituciones del sector público y los particulares;
  3. Los recursos de casación por juicios iniciados por los administrados, por inacción de la Administración en la prestación de servicios públicos o por reclamos debido a deficiente o irregular servicio, brindado por las delegaciones, concesiones o privatizaciones entregadas mediante respectivo convenio;
  4. Los recursos de casación que se interpongan contra las sentencias y autos definitivos dictados dentro de los procesos de propiedad intelectual;
  5. Los recursos de casación que se interpongan contra las sentencias y los autos definitivos dictados dentro de los procesos de excepciones a la coactiva en materia no tributaria;
  6. Los recursos de casación en las causas por indemnización de daños y perjuicios propuestas por los particulares en contra de las instituciones del Estado; así como los recursos de casación por la responsabilidad declarada de sus servidores, o de las personas a las que por delegación o concesión se les haya entregado servicios públicos;
  7. Los conflictos de competencia positivos o negativos entre autoridades o dependencias del sector público, referente a servicios públicos; y,
  8. Los demás que establezca la Ley.

La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario conocerá:

  1. Los recursos de casación en las causas en materia tributaria incluso la aduanera;
  2. Las acciones de impugnación que se propongan en contra de reglamentos, ordenanzas, resoluciones, y otras normas de carácter general de rango inferior a la ley, de carácter tributario, cuando se alegue que tales disposiciones riñen con preceptos legales y se persiga, con efectos generales, su anulación total o parcial. Dichas acciones de impugnación podrán proponerse por quien tenga interés directo, o por entidades públicas y privadas. La resolución se publicará en el Registro Oficial; y,
  3. Los demás asuntos que establezca la ley.

La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito conocerá:

  1. Los recursos de casación y revisión en materia penal, incluida la penal tributaria y penal aduanera;
  2. Los recursos de apelación de las sentencias en procesos penales por delitos de acción privada, que se sigan a personas sujetas a fuero de Corte Nacional, y, de la sentencia en juicio verbal sumario de liquidación de daños y perjuicios, reconocidos en causas penales en que hubieran sido imputados o acusados funcionarías o funcionarios sujetos al antes mencionado fuero. Se hallan sujetos a fuero de Corte Nacional en materia penal únicamente las autoridades, funcionarías y funcionarios que señalen la Constitución y la ley;
  3. Los recursos de apelación en toda causa penal que se promueva contra las personas sujetas a fuero de Corte Nacional;
  4. Los recursos de casación y de revisión en los procesos penales por delitos de función cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas en ejercicio de su misión específica; 5. Los recursos de casación y de revisión en los procesos penales por delitos de función cometidos por los miembros de la Policía Nacional en ejercicio de su misión específica; 6. Los recursos de casación y de revisión por infracciones en materia de tránsito;
  5. Las contravenciones de tránsito como de policía cometidas por personas que gozan de fuero de Corte Nacional;
  6. Los demás asuntos que establezca la Ley.

La Sala Especializada de lo Civil y Mercantil conocerá:

  1. Los recursos de casación y de apelación en materia civil y mercantil que no conozcan otras Salas, que establezca la ley, incluidos los recursos de casación en materia de inquilinato y de colusión;
  2. Conocer en primera y segunda instancia las controversias que en asuntos civiles se incoen contra el Presidente de la República; y,
  3. Los demás asuntos que establezca la ley.

La Sala Especializada de lo Laboral conocerá:

  1. Los recursos de casación en los juicios por relaciones laborales nacidas del contrato individual de trabajo;
  2. Los recursos de casación en juicios por ejecución de convenios acerca de conflictos colectivos de trabajo, que sean motivo de reclamación por el trabajador o empleador en cuanto a sus derechos individuales o particulares; y,
  3. Los demás asuntos que establezca la ley.

La Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y de Adolescentes Infractores conocerá:

  1. Los recursos de casación en los juicios por relaciones de familia, niñez y adolescencia; y los relativos al estado civil de las personas, filiación, matrimonio, unión de hecho, tutelas y curadurías, adopción y sucesiones;
  2. Los recursos de casación y revisión en los procesos seguidos contra adolescentes infractores; y,
  3. Los demás asuntos que establezca la ley.

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