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La Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo conocerá:

  1. Los recursos de casación en las causas en materia administrativa;
  2. Los recursos de casación en los juicios por controversias originadas en contratos celebrados entre el Estado o las instituciones del sector público y los particulares;
  3. Los recursos de casación por juicios iniciados por los administrados, por inacción de la Administración en la prestación de servicios públicos o por reclamos debido a deficiente o irregular servicio, brindado por las delegaciones, concesiones o privatizaciones entregadas mediante respectivo convenio;
  4. Los recursos de casación que se interpongan contra las sentencias y autos definitivos dictados dentro de los procesos de propiedad intelectual;
  5. Los recursos de casación que se interpongan contra las sentencias y los autos definitivos dictados dentro de los procesos de excepciones a la coactiva en materia no tributaria;
  6. Los recursos de casación en las causas por indemnización de daños y perjuicios propuestas por los particulares en contra de las instituciones del Estado; así como los recursos de casación por la responsabilidad declarada de sus servidores, o de las personas a las que por delegación o concesión se les haya entregado servicios públicos;
  7. Los conflictos de competencia positivos o negativos entre autoridades o dependencias del sector público, referente a servicios públicos; y,
  8. Los demás que establezca la Ley.

La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario conocerá:

  1. Los recursos de casación en las causas en materia tributaria incluso la aduanera;
  2. Las acciones de impugnación que se propongan en contra de reglamentos, ordenanzas, resoluciones, y otras normas de carácter general de rango inferior a la ley, de carácter tributario, cuando se alegue que tales disposiciones riñen con preceptos legales y se persiga, con efectos generales, su anulación total o parcial. Dichas acciones de impugnación podrán proponerse por quien tenga interés directo, o por entidades públicas y privadas. La resolución se publicará en el Registro Oficial; y,
  3. Los demás asuntos que establezca la ley.

La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito conocerá:

  1. Los recursos de casación y revisión en materia penal, incluida la penal tributaria y penal aduanera;
  2. Los recursos de apelación de las sentencias en procesos penales por delitos de acción privada, que se sigan a personas sujetas a fuero de Corte Nacional, y, de la sentencia en juicio verbal sumario de liquidación de daños y perjuicios, reconocidos en causas penales en que hubieran sido imputados o acusados funcionarías o funcionarios sujetos al antes mencionado fuero. Se hallan sujetos a fuero de Corte Nacional en materia penal únicamente las autoridades, funcionarías y funcionarios que señalen la Constitución y la ley;
  3. Los recursos de apelación en toda causa penal que se promueva contra las personas sujetas a fuero de Corte Nacional;
  4. Los recursos de casación y de revisión en los procesos penales por delitos de función cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas en ejercicio de su misión específica; 5. Los recursos de casación y de revisión en los procesos penales por delitos de función cometidos por los miembros de la Policía Nacional en ejercicio de su misión específica; 6. Los recursos de casación y de revisión por infracciones en materia de tránsito;
  5. Las contravenciones de tránsito como de policía cometidas por personas que gozan de fuero de Corte Nacional;
  6. Los demás asuntos que establezca la Ley.

La Sala Especializada de lo Civil y Mercantil conocerá:

  1. Los recursos de casación y de apelación en materia civil y mercantil que no conozcan otras Salas, que establezca la ley, incluidos los recursos de casación en materia de inquilinato y de colusión;
  2. Conocer en primera y segunda instancia las controversias que en asuntos civiles se incoen contra el Presidente de la República; y,
  3. Los demás asuntos que establezca la ley.

La Sala Especializada de lo Laboral conocerá:

  1. Los recursos de casación en los juicios por relaciones laborales nacidas del contrato individual de trabajo;
  2. Los recursos de casación en juicios por ejecución de convenios acerca de conflictos colectivos de trabajo, que sean motivo de reclamación por el trabajador o empleador en cuanto a sus derechos individuales o particulares; y,
  3. Los demás asuntos que establezca la ley.

La Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y de Adolescentes Infractores conocerá:

  1. Los recursos de casación en los juicios por relaciones de familia, niñez y adolescencia; y los relativos al estado civil de las personas, filiación, matrimonio, unión de hecho, tutelas y curadurías, adopción y sucesiones;
  2. Los recursos de casación y revisión en los procesos seguidos contra adolescentes infractores; y,
  3. Los demás asuntos que establezca la ley.

Misión

Velar por la aplicación uniforme de la ley por parte de las y los jueces de la República del Ecuador mediante la expedición de resoluciones generalmente obligatorias y la unificación de la jurisprudencia.

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Elegir a la o el Presidente titular de la Corte Nacional de Justicia, por mayoría de votos, mediante votación escrita y secreta, sin perjuicio de que la o el magistrado que lo desee firme su voto;
  2. Juzgar a los miembros de la Corte Constitucional por responsabilidad penal de acción pública, de conformidad con la Constitución y las demás normas legales pertinentes;
  3. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales, fundamentado en los fallos de triple reiteración;
  4. Dirimir los conflictos de competencia entre salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia o entre juezas y jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia;
  5. Discutir y aprobar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia; y presentarlos por medio de su Presidenta o Presidente a la Asamblea Nacional;
  6. Conceder licencia entre nueve (9) y sesenta (60) días a las y los jueces, conjuezas y conjueces que la integran;
  7. Declarar en comisión de servicios a juezas, jueces, conjuezas y conjueces dentro y fuera del país para participar en representación de la Corte Nacional de Justicia en eventos o invitaciones oficiales;
  8. Conocer y absolver consultas de las juezas y los jueces sobre la inteligencia y aplicación de la ley, en casos generales y abstractos;
  9. Expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la ley;
  10. Designar, en los casos previstos por la ley, los representantes de la Función Judicial ante las entidades y organismos del sector público, y ante organismos internacionales;
  11. Determinar el número de juezas y jueces nacionales de cada sala especializada de la Corte Nacional de Justicia y proceder a su integración;
  12. Designar a la Secretaria o al Secretario General y a la Prosecretaria o al Prosecretario General de la Corte Nacional de Justicia; y,
  13. Las demás atribuciones determinadas por la ley.

Misión

Coordinar los procesos de consulta bibliográfica e información de la biblioteca, los procesos de publicación de obras jurídicas, académicas, doctrinarias y administrativas y la gestión del Museo de la Corte Nacional de Justicia.

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Generar estrategias y propuestas de acción para fortalecer el mejoramiento y desarrollo del servicio de biblioteca y museo de la Corte Nacional de Justicia;
  2. Generar en coordinación con el área de comunicación social estrategias de promoción, difusión, distribución y canje sobre los productos del servicio de biblioteca de la Corte Nacional de Justicia;
  3. Desarrollar las labores técnicas necesarias que permitan la organización de acervos bibliográficos y documentales;
  4. Realizar el registro e inventarios del acervo documental y bibliográfico de la Corte Nacional de Justicia;
  5. Custodiar y preservar el archivo digital histórico y del fondo bibliográfico de la Corte Nacional de Justicia;
  6. Requerir la adquisición de materiales e insumos necesarios para la gestión de las áreas de biblioteca, gaceta y museo;
  7. Diseñar, imprimir y publicar el material académico o jurisprudencial de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con las directrices de la o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia;
  8. Coordinar con las áreas correspondientes de la Corte Nacional de Justicia y del Consejo de la Judicatura la publicación de artículos, ensayos, fallos o materiales impresos de ambas entidades;
  9. Registrar los derechos de autor respecto de las publicaciones realizadas por la Corte Nacional de Justicia y el Consejo de la Judicatura;
  10. Realizar reportes del uso de materiales;
  11. Coordinar la distribución del material bibliográfico y material impreso a la Unidad requirente;
  12. Organizar, supervisar y evaluar los recursos y servicios de museografía;
  13. Custodiar, preservar y promover los objetos que hacen parte del museo de la Corte Nacional de Justicia, en coordinación con el área de comunicación social de la Corte Nacional de Justicia; y,
  14. Las demás atribuciones que determinen las autoridades competentes.

Misión

Orientar la gestión del máximo órgano de administración de justicia del país y coordinar las relaciones con las demás funciones, entidades del Estado y con organismos jurisdiccionales de otros países, en temas de cooperación judicial internacional.

La o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia tiene las siguientes atribuciones:

  1. Representar a la Función Judicial. Esta representación no deberá entenderse como la representación legal;
  2. Elaborar la agenda, convocar y presidir el Pleno de la Corte Nacional de Justicia;
  3. Presidir el tribunal de juezas y jueces nacionales para asuntos jurisdiccionales que le competen al Pleno de la Corte Nacional de Justicia;
  4. Conocer y resolver los asuntos de extradición, con arreglo a la ley, los tratados e instrumentos internacionales ratificados por el Estado y los principios de derecho internacional;
  5. Disponer la elaboración de informes respecto de las consultas e informes remitidas por las juezas y jueces del país;
  6. Solicitar la elaboración de informes a juezas, jueces, conjuezas, conjueces y más funcionarias y funcionarios de la Corte Nacional de Justicia cuando lo considere necesario;
  7. Poner en consideración del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, para su resolución, las consultas formuladas por las juezas y jueces sobre la inteligencia y aplicación de las normas;
  8. Disponer la elaboración de anteproyectos de leyes en materias relacionadas con el sistema de administración de justicia o de reformas a las existentes y someterlos a consideración del Pleno de la Corte Nacional de Justicia para una vez aprobado por este, remitirlos a la Asamblea Nacional;
  9. Conceder licencia hasta por ocho (8) días a las juezas y jueces y demás servidoras y servidores de la Corte Nacional de Justicia. Toda solicitud deberá presentarse con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo caso fortuito o fuerza mayor;
  10. Conocer el recurso de apelación en acciones de hábeas corpus, cuando la privación de libertad haya sido dispuesta en una Corte Provincial de Justicia;
  11. Dictaminar la procedencia de la transmisión de exhortos y cartas rogatorias remitidas por juezas, jueces y tribunales nacionales y extranjeros;
  12. Delegar a juezas, jueces y demás funcionarias y funcionarios de la Corte Nacional de Justicia para que participen en reuniones o eventos en su representación y en representación de la Corte Nacional de Justicia;
  13. Integrar cuerpos colegiados de conformidad con la ley;
  14. Designar a las y los directores y subdirectores de cada una de las áreas de la Corte Nacional de Justicia;
  15. Dar seguimiento al desempeño de las y los funcionarios de la Corte Nacional de Justicia;
  16. Designar a la conjueza o conjuez que corresponda mediante sorteo para que actúe en reemplazo de juezas, jueces, conjuezas y conjueces en caso de licencia, impedimento legal, ausencia definitiva, excusa o recusación;
  17. Coordinar y determinar con el Consejo de la Judicatura el número de las o los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y la sala especializada a la cual serán asignados; y,
  18. Ejercer las demás atribuciones que establecen la Constitución, la ley y los reglamentos.

Misión

Dar fe pública, registrar, legalizar y notificar las decisiones del Pleno y de la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia y coordinar el ingreso y clasificación de la documentación o requerimientos de las y los usuarios para su distribución eficiente a cada una de las salas y áreas correspondientes de la Corte Nacional de Justicia.

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Apoyar a la o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia en su función de disponer la agenda y convocar al Pleno de la Corte Nacional de Justicia;
  2. Gestionar los exhortos o cartas rogatorias de juezas, jueces y tribunales ecuatorianos y extranjeros, verificando que reúnan los requisitos previstos en leyes internas y acuerdos internacionales, de conformidad con las directrices de la o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia;
  3. Asistir y coordinar las sesiones ordinarias, extraordinarias y comisiones generales del Pleno de la Corte Nacional de Justicia;
  4. Actuar como Secretaria o Secretario cuando el Pleno de la Corte Nacional de Justicia actúa como tribunal jurisdiccional;
  5. Elaborar las convocatorias y poner en conocimiento de las y los jueces nacionales, el orden del día y los documentos a ser conocidos en las sesiones ordinarias, extraordinarias y demás reuniones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia;
  6. Elaborar y/o transcribir resoluciones y acuerdos emitidos por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia;
  7. Guardar el registro magnetofónico de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno de la Corte Nacional de Justicia;
  8. Elaborar las actas resumen de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, registrando las decisiones adoptadas en ellas;
  9. Supervisar la adecuada organización del archivo activo y pasivo de la Secretaría. Los procesos que estuvieren en estado pasivo por más de dos (2) años, serán remitidos al archivo general;
  10. Enviar las resoluciones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, al Registro Oficial y Gaceta Judicial para su publicación, así como a las Cortes Provinciales, organismos y dependencias públicas pertinentes, para su difusión y conocimiento;
  11. Apoyar en la sustanciación de los expedientes y procesos cuya competencia corresponde al Pleno de la Corte Nacional de Justicia y realizar las notificaciones correspondientes;
  12. Supervisar la recepción, clasificación y distribución de los escritos, requerimientos y procesos a las áreas correspondientes de la Corte Nacional de Justicia;
  13. Supervisar el área de información de la Corte Nacional de Justicia para proveer a la y el usuario de información integral respecto a los trámites, procesos y competencias de la Institución;
  14. Apoyar a la o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia en el sorteo de las y los conjueces, sea por licencia, excusa, recusación o impedimento legal de una jueza o juez o una conjueza o conjuez, y elaborar las actas y oficios respectivos;
  15. Notificar las providencias expedidas por el Pleno y la o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia;
  16. Coordinar la preparación de informes conjuntos de las salas requeridos por el Consejo de la Judicatura y otras entidades del sector público;
  17. Coordinar la generación de reportes estadísticos de ingresos y resoluciones de las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia;
  18. Expedir copias certificadas de la información que reposa en la Presidencia, Secretaría General y el Archivo General de la Corte Nacional de Justicia, a usuarias y usuarios internos y externos;
  19. Remitir a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Corte Nacional de Justicia, en formato digital, las sentencias emitidas por las salas para el cumplimiento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información; y,
  20. Ejercer las demás atribuciones que establecen la Constitución, la ley los reglamentos y la autoridad competente.

Misión

Dirigir la recopilación y la organización de los fallos dictados por las Salas de la Corte Nacional de Justicia para el desarrollo del sistema de precedentes jurisprudenciales, en coordinación con las y los conjueces de cada una de las salas; y asimismo, dirigir la investigación de aquellos temas jurídicos que la Corte Nacional de Justicia considere de interés para juezas y jueces, operadoras y operadores de justicia y el foro de abogados.

Atribuciones y responsabilidades:

  1. Dirigir la recopilación, organización, sistematización y clasificación de los fallos que expidan las salas de la Corte Nacional de Justicia;
  2. Validar los insumos que se han entregado para la identificación de la línea jurisprudencial de las salas de la Corte Nacional de Justicia y ponerlas en conocimiento de la o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia y de sus respectivas Presidentas y Presidentes de sala;
  3. Validar los insumos que se han entregado para la identificación de los casos de triple reiteración sobre un mismo punto de derecho e informar a las y los conjueces de la sala respectiva para su correspondiente análisis y remisión, en caso de corresponderlo, a las y los Presidentes de cada sala;
  4. Validar los insumos que se han entregado para la identificación de los casos en que se hubieren producido fallos contradictorios sobre un mismo punto de derecho y ponerlos en conocimiento de la o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia y de las y los Presidentes de las salas respectivas de la Corte Nacional de Justicia;
  5. Dirigir los estudios y la elaboración de artículos y ensayos jurídicos sobre temas de relevancia para la Corte Nacional de Justicia;
  6. Difundir a nivel nacional la línea jurisprudencial y los precedentes jurisprudenciales obligatorios expedidos por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia; y
  7. Las demás atribuciones que determine el Pleno y la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia.

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