La Corte Nacional de Justicia a la Opinión Pública
Ante los pronunciamientos oficiales y personales emitidos frente a decisiones jurisdiccionales, la Corte Nacional de Justicia, a través de su Presidenta, como representante de la Función Judicial, manifiesta:
Las y los jueces del Ecuador, así como todos los operadores de justicia del país, debemos respeto a los derechos humanos, inherentes a todos los ciudadanos por su calidad de persona, conforme lo reconoce el marco jurídico nacional y supranacional.
Nuestras decisiones se someten únicamente a la Constitución, los instrumentos internacionales, la Ley y los méritos del proceso, “sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas”[1]; prejuicios o sesgos personales. Su revisión corresponde a los órganos jurisdiccionales superiores; quienes, de ser el caso, son los únicos con la facultad de declarar error inexcusable en las resoluciones jurisdiccionales.
El Estado ecuatoriano, signatario de varios tratados en materia de derechos humanos, que de conformidad con el artículo 426 de la Constitución del Ecuador son de inmediato cumplimiento y aplicación, debe garantizar el efectivo goce y ejercicio de derechos a sus ciudadanos, así como respetar las decisiones jurisdiccionales en pro de los derechos fundamentales de las personas.
La imparcialidad y la independencia judicial no solo son un antídoto contra las arbitrariedades, sino el fundamento de la democracia en un Estado sometido al Derecho. Por lo tanto, ninguna función, órgano o autoridad del Estado puede interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de juezas y jueces.
[1] Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, aprobados en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y que la Asamblea General hizo suyos en las resoluciones 40/32, de 29 de noviembre de 1985, y 40/146, de 13 de diciembre de 1985.