Presidenta de la CNJ presentó observaciones a las Reformas al COFJ en la Comisión de Justicia de la Asamblea en materia anticorrupción
El 13 de noviembre de 2019, la Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, Dra. Paulina Aguirre Suárez, presentó en la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional sus observaciones al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial.
En su comparecencia la titular del máximo órgano de administración de justicia ordinaria del país aseguró que el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria propuesto tiene como objetivo establecer una administración justicia especializada para combatir la corrupción en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
En ese contexto la Presidenta de la CNJ realizó sugerencias a algunos de los artículos propuestos en las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, en los que se refirió a la necesidad de la especialización en el combate a la corrupción.
"Se debe contar con juezas y jueces especializados en los delitos contra la administración pública como son el peculado, cohecho, tráfico de influencia, etc., así como en los delitos financieros como el lavado de activos y enriquecimiento privado injustificado en los cuales estén involucrados servidoras y servidores, funcionarias o funcionarios públicos; para lo cual se requiere de un intensivo programa de capacitación" señaló la Presidenta de la CNJ.
Además la Dra. Paulina Aguirre Suárez explicó que “en el artículo primero del proyecto se sustituye el numeral 3 de artículo 183 del Código Orgánico de la Función Judicial agregando la palabra “Anticorrupción”, al nombre de la actual Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito; lo que en sí mismo no significa ningún cambio en lo de fondo, ya que al ser los actos de corrupción infracciones penales, actualmente son ya conocidos por esa Sala”.
Por lo tanto, añadió que se requiere contar con una Sala Especializada Penal Anticorrupción, con competencia para conocer los delitos de peculado, cohecho, concusión, etc. (Art. 226.1 de la reforma), tribunal que sería designado de entre los veintiún jueces y juezas de la Corte Nacional de Justicia.
Asimismo, solicitó que se incluyan al menos dos disposiciones transitorias a la ley. La primera respecto de los procesos que actualmente están en conocimiento de las juezas y jueces de garantías penales, tribunales de garantías penales; cortes provinciales y Corte Nacional de Justicia, para que continúen en el conocimiento de las causas hasta su terminación. Y la segunda otorgando un plazo al Consejo de la Judicatura para que organice y ejecute los concursos necesarios para la designación de jueces especializados a nivel de instancia.