La Corte Nacional de Justicia a la opinión pública
La Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, al tener conocimiento de forma extraoficial que, mediante Resolución s/n dictada el 19 de diciembre de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema del Perú, declaró improcedente la solicitud formal de extradición presentada en contra del ciudadano R. González, quien es procesado en el Ecuador por el presunto delito de tráfico de influencias; envió a través del canal diplomático hoy, 6 de enero de 2020, un recurso de reconsideración a la mencionada resolución, la cual se sustenta en elementos ajenos a lo dispuesto en el Tratado suscrito entre ambas Repúblicas y la legislación interna de los países.
Vale recalcar que, hasta la presente fecha, la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia no ha sido notificada formalmente con la resolución, contraviniéndose el artículo VIII, numeral 1 del Tratado de Extradición.
Esta es una decisión que afecta los principios de independencia y soberanía de los Estados, pues analiza y cuestiona actuaciones ajenas a la naturaleza del proceso de extradición, cuyo objeto es exclusivamente verificar si se cumplen con los requisitos determinados en el Tratado.
La lucha contra la corrupción es una tarea regional que compete a todos los países, quienes deben cooperar en la promoción de medidas que combatan la impunidad, asegurándose se continúen los procesos judiciales ante las autoridades competentes.