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Presidenta y Presidentes de Salas Especializadas de la CNJ sustentaron propuestas al COFJ en la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional

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El 22 de enero de 2020, la Presidenta de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Dra. Paulina Aguirre Suárez, acompañada de los señores doctores Alejandro Arteaga, Fernando Cohn, Roberto Guzmán y Pablo Valverde, sustentaron en la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado de la Asamblea Nacional sus observaciones y propuestas a las reformas al Código Orgánico de la Función Judicial, enviadas el 2 de julio de 2019.

En su intervención, la titular del máximo órgano de administración de justicia ordinaria del país, aclaró que en el principio de doble instancia el derecho a recurrir es para el caso de sentencia o autos interlocutorios que resuelvan sobre derechos de las partes.

Respecto al error inexcusable y la manifiesta negligencia, la Presidenta de la CNJ afirmó que deben ser declarados por un órgano superior de administración de justicia.

Entre las propuestas que realizó la Presidenta de la CNJ estuvieron temas referentes a la vacancia judicial, Consejo Directivo de la Escuela de la Función Judicial, evaluación de jueces y conjueces de la CNJ, sanciones administrativas y atribuciones del Presidente de la CNJ.

Tanto la Presidenta de la CNJ como los jueces presentes expusieron las razones para volver al sistema de la vacancia judicial en periodos establecidos para los órganos judiciales de la sierra y región amazónica, del 1 al 15 de agosto y del 24 de diciembre hasta el 7 de enero del año siguiente; y para los órganos judiciales de la costa y región insular, desde el 17 al 31 de marzo y desde el 24 de diciembre hasta el 7 de enero del año siguiente.

Sobre la evaluación a juezas y jueces, conjuezas y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, se explicó que una de las posibilidades de la evaluación es la sanción de remoción, lo que es incompatible con el principio de estabilidad previsto para juezas y jueces de la Corte Nacional, designados para un período fijo de 9 años, sin que esto los exima de responsabilidades administrativas, civiles y penales, de ser el caso.

La propuesta formulada es reformar el numeral 1 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, respecto a que la evaluación no procede para jueces y conjueces de la CNJ, pues si bien el artículo 187 de la Constitución determina que es competencia del Consejo de la Judicatura evaluar a servidores judiciales; el artículo 170 inciso segundo de la Constitución de la República, dispone que la evaluación periódica es una condición indispensable para promover la carrera judicial. Los servidores judiciales están clasificados por carreras en el artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinando en el inciso último que jueces y conjueces de la CNJ al igual que los vocales del Consejo de la Judicatura entre otras autoridades no pertenecen a ninguna carrera. 

Bajo la misma línea, los doctores Alejandro Arteaga, Fernando Cohn, Roberto Guzmán y Pablo Valverde, como presidentes de las Salas Especializadas de la CNJ expusieron sus aportes a las propuestas de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial.

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