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La Corte Nacional de Justicia comunica a la ciudadanía

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El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión extraordinaria de viernes 8 de mayo de 2020, aprobó por unanimidad la Resolución No. 05-2020, que deja sin efecto la suspensión de plazos y términos en la Corte Nacional de Justicia y Cortes Provinciales a partir 11 de mayo de 2020; y, en lo que respecta a los procesos judiciales que se tramitan en los juzgados o tribunales, el inciso tercero del artículo 2 de la mencionada resolución dispone:

“Art. 2.- […] Los plazos o términos se habilitarán en la fecha de restablecimiento de las actividades jurisdiccionales en dichas dependencias, cuando así lo disponga el Consejo de la Judicatura”.

Si bien el Consejo de la Judicatura, mediante Resolución No. 046-2020 dispone que los Juzgados, Unidades Judiciales, Tribunales Penales, Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Tribunales de lo Contencioso Tributario a nivel nacional despacharán internamente las causas en trámite, dicha resolución no dispone el restablecimiento de actividades jurisdiccionales, por lo que los plazos o términos previstos en la ley se mantienen suspendidos para dichas dependencias judiciales hasta que se cumplan el requisito establecido en el artículo 2 de la Resolución No. 05-2020 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia.

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