Corte Nacional de Justicia expresa su posición frente al Proyecto de Reformas al COFJ
El 3 de octubre de 2020, en rueda de prensa, la Presidenta de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Dra. Paulina Aguirre Suárez, en su calidad de representante de la Función Judicial, conforme lo determina el artículo 182 de la Constitución y por delegación del Pleno de la CNJ, expuso junto a juezas y jueces nacionales su preocupación ante la posición institucional que mantiene el Consejo de la Judicatura, frente al proyecto de reformas al Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).
En defensa del principio de independencia judicial, garantía del derecho a acceder a una justicia imparcial, conforme lo reconoce la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la titular del máximo órgano de administración de justicia ordinaria del país, en su intervención, se refirió a dos puntos:
- La propuesta de reforma al COFJ no desconoce la competencia del Consejo de la Judicatura para evaluar a los servidores judiciales. Al contrario, reafirma esta función del órgano administrativo a la vez de preservar la naturaleza de la evaluación judicial, esto es, ser una herramienta idónea para alcanzar un sistema de justicia más eficiente y eficaz a la par de respetar el principio de independencia judicial. Aclaró que la evaluación individual de desempeño no debe ser utilizada como herramienta para sancionar y controlar disciplinariamente a jueces, pues esto viola la independencia judicial interna y pone en riesgo al Estado de Derecho.
- El Proyecto de Reforma del COFJ no limita, ni desconoce atribuciones propias del Consejo de la Judicatura, órgano de administración, gobierno, control y disciplina de la Función Judicial. Únicamente aplica lo contenido en el artículo 226 de la Constitución que dispone a las instituciones del Estado el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos de las personas. Queda claro que estas funciones son exclusivas del Consejo de la Judicatura y que lo único que se solicita es un criterio por parte de la Corte Nacional de Justicia.
Concluyó que las y los jueces de la CNJ, como garantes del Estado de derecho, velan por la independencia del sistema de justicia, tanto externa como interna, entendida esta no como un beneficio de los juzgadores, sino un derecho de los ciudadanos.
Al concluir la Presidenta de esta Alta Corte enfatizó en el respeto de esta institución a la independencia de los poderes del Estado y la facultad de la Asamblea Nacional de desarrollar los preceptos constitucionales a través del sistema legal.