- La probidad y la transparencia son principios que rigen a la Función Judicial, por ende toda servidora y servidor judicial, en el desempeño de sus funciones, debe observar una conducta diligente, recta, honrada e imparcial.
- El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, máximo órgano de la Función Judicial del Ecuador, es respetuoso de las decisiones soberanas de cada Estado, entre ellas la de retirar una visa a una o un servidor judicial, pero se aclara que ello, por sí solo, no constituye una infracción disciplinaria. Sin embargo, con esta oportunidad, y siendo congruentes con los principios de probidad y transparencia, las y los jueces del país reiteramos que siempre hemos estado abiertos a que los órganos competentes, en el marco estricto del derecho, investiguen nuestro proceder, y en ese ámbito, nuestras declaraciones patrimoniales están a disposición de la Contraloría General del Estado, para que sean auditadas en cualquier tiempo.
- Se debe recordar que, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la Corte Nacional de Justicia a través del Pleno y de sus diferentes Salas, cuando fundamentadamente observa la incorrección en la tramitación de una causa, genera declaraciones jurisdiccionales previas de dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable, a fin de que el Consejo de la Judicatura inicie el correspondiente sumario disciplinario, lo que permite un proceso de depuración interna, en caso de actuaciones al margen del derecho. Esta competencia también la tienen las Cortes Provinciales de Justicia del país.
- A pesar de que es una situación que recae en la esfera de la privacidad de cada persona, es fundamental que, en respeto a la opinión pública del país y debido a la naturaleza de este Alto Tribunal, se informe que no se ha advertido que a una jueza, juez, conjueza o conjuez de la Corte Nacional de Justicia se le ha retirado una visa para viajar a país alguno.
- El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, reafirma su convicción de lucha contra la corrupción, y hace hincapié en que el sistema de justicia, luego de un debido proceso, tiene la obligación de sancionar los actos reñidos con la ley cometidos por cualquier servidora o servidor judicial, sin que, de producirse estas conductas puntuales, ello implique generalizar o tachar a la Función Judicial del Ecuador, pilar de la institucionalidad del Estado.