La CNJ a la ciudadanía: sobre el recurso de revisión propuesto por Alexis Mera
Ante la información que circula en redes sociales en relación a que en Corte Nacional de Justicia se habría aceptado el recurso de revisión propuesto por el ciudadano Alexis Mera Giler, interpuesto dentro de la causa penal signada No. 17721 – 2019 – 00029G, se informa lo siguiente:
El artículo 658 del Código Orgánico Integral Penal establece que el recurso de revisión podrá proponerse en cualquier tiempo, ante el Juez de instancia o de fuero que dictó la primera sentencia después de ejecutoriada la sentencia condenatoria, quien mediante providencia informará a las partes procesales sobre la presentación del recurso, lo concederá a trámite y remitirá a la Corte Nacional de Justicia para sorteo del Tribunal competente, órgano que a su vez efectuará la verificación de los requisitos para su admisión, esto es, que se encuentre debidamente fundamentado y que contenga la petición o inclusión de nuevas pruebas.
Con lo antedicho, la Corte Nacional de Justicia aclara que aún no se ha dado trámite, ni existe resolución alguna sobre este recurso. Una vez que sea sorteado el Tribunal de revisión este resolverá en tiempo oportuno la impugnación propuesta con apego estricto al derecho, luego de escuchar en igualdad de condiciones el debate de los sujetos procesales.