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"Bases conceptuales y alcance de los acuerdos de intenciones" fue el tema que se trató en el programa Academia en la Corte de la CNJ

Academia11NOV

La Corte Nacional de Justicia (CNJ), en el marco del programa Academia en la Corte, organizó este 10 de noviembre de 2022 la conferencia magistral "Bases conceptuales y alcance de los acuerdos de intenciones", impartida por Sergio Carreño, docente de Derecho Privado de la Universidad de los Andes de Colombia.

Al evento virtual se conectaron cerca de 120 personas, entre ellas: juezas y jueces del país, servidores judiciales, abogados en libre ejercicio y estudiantes de derecho de distintas universidades.

El presidente de la CNJ, Iván Saquicela Rodas, dio la bienvenida a las y los participantes y los invitó a sumarse a este proyecto académico que impulsa el máximo órgano de administración de justicia ordinaria del país. “Es la primera vez que en la Función Judicial del Ecuador existe un programa como Academia en la Corte, que tiene una concepción de Justicia Abierta en beneficio de los derechos de la ciudadanía”, afirmó.

Además, el titular de este Alto Tribunal destacó el compromiso de la CNJ con la sociedad y la academia y la variedad de temáticas tratadas en este espacio académico que invitan a la reflexión y al debate.

Por su parte, el ponente internacional, en su exposición, hizo referencia a los documentos que en el marco de una negociación son vinculantes, generan obligaciones para las partes y tienen efectos jurídicos. También explicó acerca de la construcción de modelos de contratación diseñados en un país, que terminan implementándose en otras jurisdicciones y crean retos para los abogados y el sistema de justicia, debido a que el contexto jurídico no es propio.

En su intervención se refirió al deber del contrato y su exigibilidad, acuerdos vinculantes en el marco de una negociación, componentes de negociaciones (sustantivo y dinámico), premisas de acuerdos de intención e incumplimiento y la responsabilidad contractual. Profundizó sobre la buena fe y aseveró que no es un deber inherente a la formación del contrato y solo es exigible cuando se acuerda entre las partes, sin embargo, dijo, este modelo no es universal y citó normativa de otros países.

Finalmente, afirmó que los acuerdos de intenciones se construyen sobre tres premisas: ausencia de compromiso frente a la operación negociada, reglamentación del proceso negociador y distribución de los riesgos de negociación.

La reflexión final la realizó el presidente de la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la CNJ, David Jacho Chicaiza, quien aseguró que “los acuerdos de intención son aquellos documentos vinculantes o no vinculantes suscritos en el marco de una negociación”. Así también, analizó la legislación de EE.UU y Colombia, que desarrollan el ámbito conceptual, normativo y casuístico de los acuerdos de intenciones y cómo emergió el concepto de buena fe y la responsabilidad precontractual .

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