Pleno de la Corte Nacional de Justicia aprobó resolución general y obligatoria respecto de la interrupción de los plazos para que opere la caducidad de la prisión preventiva
El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión ordinaria de 25 de enero de 2023, en virtud de su atribución determinada en el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial, aprobó una resolución general y obligatoria que aclara la interrupción de los plazos de la caducidad de la prisión preventiva, establecida en el artículo 541.3 del Código Orgánico Integral Penal.
Esta resolución servirá para corregir ciertas irregularidades advertidas en las actuaciones judiciales, así como dilucidar las dudas existentes en los jueces a nivel nacional, que han llevado a la aplicación de manera indistinta del referido artículo.
En la resolución se aprueba como normas generales y obligatorias las siguientes:
- Los plazos de caducidad de la prisión preventiva de seis meses y un año previstos en el artículo 541 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Integral Penal, se interrumpen desde la emisión de la decisión oral motivada y dictada en audiencia de conformidad con el artículo 619 del mismo Código.
- Para que opere la interrupción de la caducidad de la prisión preventiva no es necesario que exista sentencia ejecutoriada.
Lo aprobado por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia se sustenta en que la resolución oral decide acerca de los asuntos sustanciales del proceso, ya que determina la existencia de la infracción, la responsabilidad de la persona procesada y la pena correspondiente; aspectos que, como señala la norma, serán reducidos a escrito y no admiten variación. Por otra parte, se determina que la interrupción de los plazos de caducidad de la prisión preventiva es una regla que emerge como una garantía normativa para regular el mandato de optimización descrito en el artículo 77.9 de la Constitución de la República, el cual no señala de forma alguna que la sentencia con la cual se interrumpen los plazos de caducidad de la prisión preventiva, deba estar ejecutoriada.
Una vez que se cumpla con el trámite de ley, la resolución será remitida al Registro Oficial para su publicación, a partir de lo cual entrará en vigencia.