TRIBUNAL DE LA SALA DE LA FAMILIA DE LA CNJ DECLARÓ IMPROCEDENTE EL RECURSO DE CASACIÓN SOBRE EXTINCIÓN DE ALIMENTOS CONGRUOS
Por unanimidad, un Tribunal de la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia, conformado por los doctores: David Jacho Chicaiza (juez ponente), Adrián Rojas Calle y Pablo Loayza Ortega, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el actor en la causa No. 09333-2023-00096, por extinción de alimentos congruos, toda vez que se identificó, entre otros aspectos, la existencia de violencia económica en contra de la mujer.
Los alimentos congruos habilitan al alimentario para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social, y se deben entre otros al cónyuge. En esta causa, las partes llegaron a un acuerdo a través de un acta de mediación, con la cual se generó una obligación de pago por un tiempo determinado (3 años), dicho convenio emergió como condición para viabilizar el divorcio por mutuo consentimiento de la pareja. A pesar de ello, el alimentante (actor) después de la disolución del matrimonio, interpuso una acción de extinción de alimentos congruos.
En ese marco, en el fallo se realizó un profundo análisis de si existió o no falta de motivación o violación de normas sustantivas en la sentencia de apelación, y a partir de un ejercicio de ponderación de derechos entre la seguridad jurídica y la dignidad humana, se pudo analizar aspectos como la violencia económica de género, la naturaleza de las actas de mediación y la perspectiva de género en las decisiones judiciales; lo que permitió impartir justicia priorizando la dignidad humana y la protección y garantía de los derechos de las mujeres.
7 de octubre de 2024