TRIBUNAL DE FAMILIA DE LA CNJ ACLARA QUE LA PRUEBA DE ADN NO DETERMINA LA FILIACIÓN EN CASOS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA CON COLABORACIÓN DE DONANTES
En un fallo histórico del 9 de septiembre de 2024, el Tribunal de la Sala de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), integrado por los doctores Adrián Rojas Calle (juez Ponente), David Jacho Chicaiza y Rita Bravo Quijano, estableció un precedente crucial en materia de filiación. El Tribunal determinó que, en casos de reproducción asistida con uso de gametos de donante, la prueba de ADN no sirve a efectos de impugnar la filiación.
El Tribunal acogió un recurso de casación en un caso de impugnación de paternidad, donde se discutía el reconocimiento de una menor de edad por parte de su padre (fallecido), que fue concebida por fecundación in vitro dentro del matrimonio y con el consentimiento de ambos cónyuges.
Este fallo enfatiza la importancia del consentimiento parental por encima del origen biológico, reafirmando el principio del interés superior de la niñez. Los magistrados garantizaron así los derechos de la menor a tener una familia e identidad legal, como lo consagran la Constitución y los tratados internacionales.
Este fallo brinda mayor certidumbre jurídica a las familias que han recurrido o planean recurrir a técnicas de reproducción asistida. El Tribunal dejó claro que el vínculo legal entre padres e hijos no se limita a la relación biológica, sino que también se fundamenta en el consentimiento y la voluntad de los padres de asumir sus responsabilidades parentales.
Esta sentencia impulsa la necesidad de una legislación específica que regule la filiación en casos de reproducción asistida. Por ello, en ausencia de dicha norma, el Tribunal remitió esta sentencia a la Asamblea Nacional.
26 de noviembre de 204