TRIBUNAL DE LA SALA PENAL DE LA CNJ DECLARÓ CULPABLES A 10 DE LOS 13 PROCESADOS EN EL CASO PURGA
El Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia, conformado por los jueces nacionales: Dra. Daniella Camacho (jueza ponente), Dr. Felipe Córdova y el conjuez Marco Boris Aguirre, resolvió, por unanimidad, declarar la culpabilidad de 10 de los 13 procesados por el caso “Purga” y la validez procesal de todo lo actuado.
Los procesados fueron acusados de cometer el presunto delito de delincuencia organizada, tipificado en el artículo 369 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Durante los 14 días y más de 160 horas que se desarrolló la audiencia de juzgamiento, la acusación particular conformada por la Fiscalía General del Estado, la Procuraduría General del Estado, el Consejo de la Judicatura , el Banco del Pacífico y las defensas de los procesados presentaron como pruebas determinados documentos, peritos, y testigos, que fueron analizados por los magistrados para emitir su fallo oral.
Los jueces nacionales declararon como culpables, en grado de autores directos, a los procesados: Pablo M. (líder de la organización), Fabiola G. (ejercía la dirección de la organización) y Johan M. (planificación de la organización), para quienes se impuso una pena privativa de libertad de 13 años y 4 meses, al considerar las agravantes del caso, una multa de 40 salarios básicos unificados y 20 años de pérdida de los derechos de participación.
En calidad de colaboradores, se señaló la culpabilidad de: Guillermo V., Reinaldo C., Nelson P., Henry T., Juan R., para quienes se impuso una pena de 9 años y 4 meses, una multa de 20 salarios básicos unificados y 15 años de los derechos de participación.
Mientras que, para los procesados Lino T. y Ruth S., en calidad de colaboradores se impuso una pena de 1 año y 4 meses, por ser cooperadores eficaces en este proceso, una multa de 20 salarios básicos unificados y 15 años de los derechos de participación.
Además, durante la lectura de la resolución que duró alrededor de seis horas, se ratificó el estado de inocencia de Fausto A., Andrea P. y Saúl M., por considerar que las pruebas practicadas por la Fiscalìa General del Estado no llegaron a determinar la existencia de una conducta penalmente relevante de los mismos, por lo que se revocaron las medidas cautelares que pesaban en su contra.
03 de marzo de 2025