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La Corte Nacional de Justicia frente a las resoluciones 110a- 2018 y 109a-2018 del Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición

FONDO BOLETN DE PRENSA

El Consejo de la Judicatura, invocando las disposiciones contenidas en los artículos 181 de la Constitución de la República, 264.4 y 264.10 del Código Orgánico de la Función Judicial, ha expedido las Resoluciones No. 110A-2018 y No. 109A-2018, a través de las cuales establece:

1. En el artículo 3 de la Resolución 110A-2018, que juezas, jueces, fiscales, defensoras y defensores públicos inicien o continúen  las acciones investigativas relativas a delitos sexuales cometidos en cualquier tiempo en contra de niñas, niños y adolescentes, por ser  imprescriptibles, dando el carácter de retroactiva a la enmienda constitucional aprobada en el Consulta Popular de febrero de 2018, que modificó el texto del artículo 46.4 de la Constitución de la República y reformó tácitamente el artículo 16.4 del Código Orgánico Integral Penal.

El principio de irretroactividad forma parte del principio de legalidad previsto como una garantía del debido proceso y la seguridad jurídica según los artículos 76.3 y 82 de la Constitución de la República.

Por mandato de los artículos 428 y 436.1 de la Constitución de la República, la interpretación de las normas constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos corresponde a la Corte Constitucional.

La interpretación general y obligatoria de la ley es atribución de la Asamblea Nacional, según el artículo 120.6 de la Constitución de la República. La interpretación judicial de la ley en el caso concreto corresponde a la jueza o juez de la causa.

La Corte Nacional de Justicia tiene la facultad de expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, de conformidad con el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial.

El Consejo de la Judicatura, al ser un órgano administrativo, carece de facultad para dictar resoluciones interpretativas de normas jurídicas que alteren su contenido.

2. La Resolución No. 109A-2018, en el artículo 6 inciso segundo, fija en forma ilegal un plazo no previsto en la ley. 

A través de estas resoluciones, el Consejo de la Judicatura Transitorio, no solo se atribuye competencias que no le corresponden, sino que interfiere en la administración de justicia, atentando el principio de independencia interna consagrado en los artículos 168.1 de la Constitución de la República y 8 del Código Orgánico de la Función Judicial.

La Corte Nacional de Justicia ratifica su compromiso en la lucha contra  la violencia doméstica, sexual y contra las mujeres, además del derecho a la reparación integral de las víctimas; pero se exhorta a que sean las autoridades competentes las que  emitan la interpretación constitucional  o de ser necesario las reformas legales pertinentes. 

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