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Presidencia de la Corte Nacional de Justicia

Misión

Orientar la gestión del máximo órgano de administración de justicia del país y coordinar las relaciones con las demás funciones, entidades del Estado y con organismos jurisdiccionales de otros países, en temas de cooperación judicial internacional.

La o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia tiene las siguientes atribuciones:

  1. Representar a la Función Judicial. Esta representación no deberá entenderse como la representación legal;
  2. Elaborar la agenda, convocar y presidir el Pleno de la Corte Nacional de Justicia;
  3. Presidir el tribunal de juezas y jueces nacionales para asuntos jurisdiccionales que le competen al Pleno de la Corte Nacional de Justicia;
  4. Conocer y resolver los asuntos de extradición, con arreglo a la ley, los tratados e instrumentos internacionales ratificados por el Estado y los principios de derecho internacional;
  5. Disponer la elaboración de informes respecto de las consultas e informes remitidas por las juezas y jueces del país;
  6. Solicitar la elaboración de informes a juezas, jueces, conjuezas, conjueces y más funcionarias y funcionarios de la Corte Nacional de Justicia cuando lo considere necesario;
  7. Poner en consideración del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, para su resolución, las consultas formuladas por las juezas y jueces sobre la inteligencia y aplicación de las normas;
  8. Disponer la elaboración de anteproyectos de leyes en materias relacionadas con el sistema de administración de justicia o de reformas a las existentes y someterlos a consideración del Pleno de la Corte Nacional de Justicia para una vez aprobado por este, remitirlos a la Asamblea Nacional;
  9. Conceder licencia hasta por ocho (8) días a las juezas y jueces y demás servidoras y servidores de la Corte Nacional de Justicia. Toda solicitud deberá presentarse con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, salvo caso fortuito o fuerza mayor;
  10. Conocer el recurso de apelación en acciones de hábeas corpus, cuando la privación de libertad haya sido dispuesta en una Corte Provincial de Justicia;
  11. Dictaminar la procedencia de la transmisión de exhortos y cartas rogatorias remitidas por juezas, jueces y tribunales nacionales y extranjeros;
  12. Delegar a juezas, jueces y demás funcionarias y funcionarios de la Corte Nacional de Justicia para que participen en reuniones o eventos en su representación y en representación de la Corte Nacional de Justicia;
  13. Integrar cuerpos colegiados de conformidad con la ley;
  14. Designar a las y los directores y subdirectores de cada una de las áreas de la Corte Nacional de Justicia;
  15. Dar seguimiento al desempeño de las y los funcionarios de la Corte Nacional de Justicia;
  16. Designar a la conjueza o conjuez que corresponda mediante sorteo para que actúe en reemplazo de juezas, jueces, conjuezas y conjueces en caso de licencia, impedimento legal, ausencia definitiva, excusa o recusación;
  17. Coordinar y determinar con el Consejo de la Judicatura el número de las o los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y la sala especializada a la cual serán asignados; y,
  18. Ejercer las demás atribuciones que establecen la Constitución, la ley y los reglamentos.

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