El 20 de noviembre de 2024, la conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario, Tania Jaramillo, participó como panelista en las: "I Jornadas de Derecho Aduanero", con el tema: "Infracciones y Sanciones Aduaneras", organizadas por el Instituto Ecuatoriano de Derecho Aduanero y la Universidad Andina Simón Bolívar.
La magistrada inició su intervención explicando que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), vigente desde 2010, clasifica a las infracciones aduaneras en delitos, contravenciones y faltas reglamentarias, y también establece la sanción que les son aplicables, determinando que, para el caso de estas dos últimas, solo basta la transgresión de la norma, y no implican prisión, diferenciándose de la primera.
Destacó que el artículo 195 del COPCI determina que, el procedimiento para sancionar a las faltas reglamentarias y a las contravenciones se delimitará vía reglamento, y es en el Reglamento al Título de Facilitación Aduanera del Libro V del COPCI (RCOPCI), en sus artículos 240 y 241 que, establecen disposiciones atinentes a la facultad sancionatoria del Senae por dichas infracciones aduaneras.