Como parte del proceso No. 03283-2018-01445, el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), integrado por los doctores Javier de la Cadena (ponente), Carlos Pazos y Luis Rivera Velasco, de conformidad con el artículo 657 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal, resolvió, por unanimidad, declarar improcedentes los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía General del Estado, y la señorita C.B.G.L., en calidad de víctima, al no hallarse debidamente fundamentados los medios impugnatorios planteados, por lo que se confirma de esta manera la sentencia recurrida, en todas sus partes y se ratifica la inocencia de los encausados.
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