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La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 168.1, reconoce que los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa; y, que toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. Por tanto ninguna función, órgano o autoridad del Estado puede interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de juezas y jueces.

FONDO BOLETN DE PRENSA

El 14 de agosto de 2019, la Secretaria General del Consejo de la Judicatura, mediante oficio circular No. CJ-SG-2019-0030-OFC, comunica a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, que “a través de un sistema de sorteo digital aleatorio del Consejo de la Judicatura, de una base de 81 notarias y notarios del cantón Quito, provincia de Pichincha, designó a la abogada María Elena Altamirano Palacios notaria Septuagésima Primera del Cantón Quito y suplente a la doctora Ana María Vallejo Espinoza Notaria Cuadragésima Séptima del Cantón Quito, para dar fe pública del sorteo de sentencias que serán analizadas dentro del proceso de evaluación integral a las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia”.

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