Precedentes Jurisprudenciales Obligatorios
A partir de la publicación de la Constitución de la República del Ecuador, se estructura un nuevo modelo de administración de justicia, en el cual la Corte Nacional de Justicia tiene como función primordial el “Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración”, para lo cual, las sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto de derecho, obligarán a remitir los fallos al Pleno de la Corte a fin de que éste delibere y decida en el plazo de sesenta días sobre su conformidad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria.
La resolución mediante la cual se declare la existencia de un precedente jurisprudencial contendrá únicamente el punto de derecho respecto del cual se ha producido la triple reiteración, el señalamiento de la fecha de los fallos y los datos de identificación del proceso; se publicará en el Registro Oficial a fin de que tenga efecto generalmente obligatorio.
A continuación ponemos a su disposición las resoluciones del Pleno con las que se da inicio a este nuevo sistema.
b) Operada la caducidad a petición de parte o de oficio, al juzgador de instancia o casación le está vedado entrar a considerar otros aspectos procesales para pronunciar sentencia de fondo o mérito; y,
c) La clase de recurso que se propone se determina únicamente por la pretensión que mueve al accionante para promover la acción y corresponde al Tribunal así señalarlo, sin considerar la calificación que al mismo haya dado el proponente. , RESOLUCIÓN No. 13-2015